Fuente: Energías-Renovables.com
El real decreto propuesto por el Gobierno está llamado a culminar, según el director de Energías Renovables del IDAE, Joan Groizard, «la regulación del autoconsumo, paso clave en la ruta hacia un modelo más democrático y 100% renovable». Groizard destaca que el texto presentado, en el que obviamente no tiene cabida el impuesto al Sol, «aclara las condiciones técnicas y administrativas, y permite el autoconsumo compartido y la compensación de déficits y excedentes» (compensación en kilovatios hora y de carácter mensual). A esta propuesta de real decreto se le pueden presentar alegaciones hasta el ocho de febrero.
El Real Decreto-ley (RDL) 15/2018 (de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores) supuso el pasado mes de octubre la anhelada defunción del impuesto al Sol y, en todo caso -explican desde el Ministerio para la Transición Ecológica-, «una modificación profunda en la regulación del autoconsumo en España». Según el Gobierno, el objetivo último de esa norma es que la ciudadanía pueda beneficiarse de las ventajas del autoconsumo (léanse las menores necesidades de red, la mayor independencia energética o las menores emisiones de gases de efecto invernadero). Pero el RDL 15 no es más que el primer paso en la ruta hacia la regulación del autoconsumo. De hecho, esa norma reconoce la necesidad de aprobar un reglamento que regule, entre otros, los siguientes aspectos clave del autoconsumo:
• las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo;
• las configuraciones de medida simplificadas;
• los mecanismos de compensación entre déficits y superávit de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta cien kilovatios (100 kW);
• y la organización del registro administrativo.
Pues bien, partiendo de todo ello, el Gobierno ha sacado a exposición pública la «propuesta de real decreto que establece el desarrollo reglamentario necesario para dar cumplimiento a dichas obligaciones». La propuesta en cuestión –propuesta de Real Decreto de Autoconsumo– fue colgada de la página del Ministerio para la Transición Ecológica el martes. Los interesados pueden presentar alegaciones a esa propuesta hasta el próximo 8 de febrero. El proyecto va a tramitarse vía urgente, lo cual supone que se reducen todos los plazos de tramitación (compromiso que adquirió el Gobierno mediante Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 7 de diciembre).
A continuación repasamos algunas de las claves contenidas en ese documento
Modalidades
El proyecto de real decreto establece dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes. Dentro de esta última (con) se realiza una división en dos subgrupos, el tipo a, que puede acogerse a compensación de excedentes (para poder acogerse a este tipo, la fuente de energía primaria debe ser de origen renovable y la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no debe superar los cien kilovatios, 100 kW), y el tipo b, que básicamente contendrá todos los casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan los requisitos para clasificarse en alguna de las modalidades anteriores.
Adicionalmente, el proyecto de real decreto señala que el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de producción próximas. En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo.
Instalación próxima
El proyecto de real decreto presentado por el Gobierno define “instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas” como aquella instalación en la que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
• que estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas.
• que estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
• que se encuentren ambos conectados en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros. Esta distancia viene limitada por la caída de tensión que supone evacuar en baja tensión una potencia de entre 50 y 100 kW con los conductores utilizados habitualmente en baja tensión.
• que estén ubicados en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos.
Sobre la compensación
• El saldo económico de la energía nunca podrá tomar valores negativos en el periodo de facturación mensual, es decir, en término de energía no se generarán créditos para otros meses. El hacerlo podría generar la necesidad de tributar.
• Esta energía horaria excedentaria se encuentra exenta del pago de peajes de generación: «no se compensan peajes porque sería un producto que restringiría la penetración de los sistemas de almacenamiento, y porque conllevaría al sobredimensionamiento de las instalaciones, lo que desoptimiza las ventajas ambientales del autoconsumo».
• En una comercializadora libre, la energía es valorada según el acuerdo entre las partes.
• En una comercializadora de referencia (COR), la energía es valorada a precio horario de mercado menos los costes de comercialización.
Como principal novedad, la propuesta de RD de Autoconsumo que acaba de publicar el Gobierno prevé un mecanismo de compensación simplificada para los consumidores acogidos a la modalidad con excedente tipo a. Esta compensación será por energía y tendrá carácter mensual. El mecanismo de compensación simplificada consistirá -según la propuesta de real decreto- en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación con las siguientes características:
a) En el caso de que se disponga de un contrato de suministro con una comercializadora libre:
I. La energía horaria consumida de la red será valorada al precio horario acordado entre las partes.
II. La energía horaria excedentaria será valorada al precio horario acordado entre las partes.
b) En el caso de que se disponga de un contrato de suministro al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor con una comercializadora de referencia:
I. La energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor en cada hora, TCUh, definido en el artículo 7 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
II. La energía horaria excedentaria, será valorada al precio medio horario, Pmh; obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en la hora h, definido en el artículo 10 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
En ningún caso el valor económico de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al valor económico de la energía horaria consumida de la red en el periodo de facturación, el cual no podrá ser superior a un mes.
La energía horaria excedentaria, no tendrá consideración de energía incorporada al sistema eléctrico de energía eléctrica y, en consecuencia, estará exenta de satisfacer los peajes de acceso establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre.
A este mecanismo también podrán acogerse voluntariamente los consumidores que realicen autoconsumo colectivo sin excedentes.
Contratos de acceso
Con carácter general, para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo, los consumidores que dispongan de contrato de acceso para sus instalaciones de consumo, deberán realizar una comunicación previa de dicha circunstancia a la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, con el fin de que ésta modifique de oficio el contrato de acceso existente, de acuerdo con la normativa de aplicación, para reflejar este hecho.
Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada de oficio por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las Comunidades Autónomas a dicha empresa como consecuencia de las obligaciones contenidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a la empresa comercializadora y al consumidor en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la Comunidad Autónoma.
Más trámites
Estará exento de solicitar permisos de acceso y conexión por las instalaciones de generación todo aquel que opte por la modalidad de autoconsumo sin excedentes y/o por la modalidad de autoconsumo con excedentes en lo que se refiere a aquellas instalaciones de generación de potencia no superior a 15 KW y que se encuentren en suelo urbanizado.
Por otro lado, el real decreto propuesto establece que, en lo que se refiere a los sujetos consumidores conectados a baja tensión cuya instalación generadora sea de baja tensión y presente una potencia instalada de generación menor de cien kilovatios (100 kW) que realicen autoconsumo, «la modificación del contrato de acceso sea realizada de oficio por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las Comunidades Autónomas a estas empresas».
En cuanto a los equipos de medida
El real decreto propuesto asegura que «las configuraciones [en cuanto a los equipos de medida] se simplifican todo lo posible». Así:
• Todos los consumidores que realicen autoconsumo deberán disponer de un equipo de medida en punto frontera o, en su caso, puntos frontera.
• Sólo deberán disponer adicionalmente de un contador de generación neta cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
– Se realice autoconsumo colectivo.
– No esté conectada a las instalaciones del consumidor a través de su red interior o de una línea directa.
– La tecnología de generación no sea renovable, de cogeneración o residuos.
– No se disponga de un único contrato de suministro
• Adicionalmente se permite que aquellos autoconsumidores con excedentes tipo b (dos sujetos), potestativamente puedan instalar en vez de un equipo de medida de generación neta y punto frontera, un equipo de medida de generación neta y uno que registre la energía consumida total por el consumidor asociado (podría ofrecer alguna ventaja en la facturación si tienen un consumo de auxiliares elevado).
Red Eléctrica de España
La disposición adicional primera establece un mandato al operador del sistema para que en el plazo de seis meses remita a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de modificación de los procedimientos del sistema y, en su caso, de las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico que resulten necesarios para adaptarse a las modificaciones introducidas por este real decreto.
Según el director del área de Energías Renovables del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard, la regulación del autoconsumo es un «paso clave en la ruta hacia un modelo más democrático y 100% renovable». A esta propuesta de real decreto se le pueden presentar alegaciones hasta el ocho de febrero.
- Propuesta Real Decreto (RD) de Autoconsumo
- Memoria del Análisis de Impacto Normativo del RD Autoconsumo final