Fuente: Frederic Andreu. Blog. Ingeniero Químico
Estimados amigos; y por fin nos alcanzó la alegría y el alborozo. Y es que después de 3 años de oscuridad y sonroja, este pasado viernes, el Gobierno de España reparó la anomalía histórica que suponía pagar por consumir la energía no contaminante que se produce uno mismo; el impuesto al sol ya es historia, y con su derogación un nuevo escenario energético más libre, justo y sostenible se abre ante nosotros.
Es el momento de festejar porque han sido años duros, pero también es tiempo de seguir trabajando con ilusiones renovadas y más empeño que nunca. Es el momento de la transición energética, es el momento del autoconsumo libre y sin restricciones.
Hoy como no podía ser de otra manera, os traslado mis primeras impresiones acerca de la publicación del nuevo Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores; un real decreto-ley que ya os avanzo que es bueno pero que muy bueno. ¡Vamos allá!
Antes que nada conviene resaltar que la figura del real decreto-ley empleada por el Gobierno y a diferencia de las leyes y reales decretos, es un norma jurídica de extraordinaria urgencia y necesidad que emana del poder ejecutivo, motivo por el cual y a diferencia de lo que sucede con las leyes y reales decretos que provienen del poder legislativo, deberá ser refrendada por una mayoría del parlamento en el plazo máximo de un mes. Por este motivo, y pesar de que su entrada en vigor ha sido inmediata a partir de su publicación, el este real decreto-ley tiene un carácter provisional hasta que se reúna el parlamento y pueda refrendar dicha norma.
Asimismo también es importante notar que en la disposición final cuarta del presente real decreto-ley se da un plazo máximo de 3 meses para que el Gobierne haga el desarrollo normativo de todo lo dispuesto en el artículo 18 que precisamente es el artículo del real decreto-ley que hace referencia al autoconsumo.
Y finalmente una pequeña explicación acerca del contenido de este artículo, y es que veréis que me centro única y exclusivamente en lo que se refiere al autoconsumo, a pesar de que el real decreto-ley habla también de mucho otros temas como pueden ser la pobreza energética, bono social, impuesto de generación, prórrogas para la conexión de instalaciones de generación, obligaciones de las comercializadoras, etc..
Dicho esto, vamos a desgranar los 10 puntos claves que harán que el autoconsumo despegue de forma definitiva en España:
1.Se anula el “impuesto al sol”. Quizás esta sea la medida de mayor impacto, ya no por su impacto económico en la rentabilidad de los proyectos ( creo que hay otras medidas de mayor calado), sino por el impacto mediático que supone. Ya nunca jamás nadie nos podrá decir que el autoconsumo está prohibido o penalizado.
El Real Decreto-Ley explicita que ” La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.”, y que en todo caso tan sólo los excedentes producidos por la instalaciones de autoconsumo deberán pagar los peajes que correspondan por el uso de la red de distribución del mismo modo que lo hacen las instalaciones de producción.
Así pues, la derogación del impuesto al sol, abre el camino para no tan sólo ahorrar en el término variable de energía gracias al autoconsumo, sino también ahorrar en el término de potencia, ahorro que se intentaba abortar a través del antiguo cargo fijo al autoconsumo.
2. Se simplifica la clasificación de las instalaciones de autoconsumo que hacía la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. A partir de ahora sólo existen dos tipos de instalaciones:
Instalaciones de autoconsumo sin excedentes: En este caso sólo existirá sujeto consumidor de energía, y será necesario justificar la no inyección de excedentes a la red de distribución mediante la instalación de un equipo anti-vertido.
A priori ya sabéis que yo no soy muy amante de estos equipos que a la postre suponen “quemar” electricidad que ya hemos pagado previamente… pero en este caso lo justifico y comparto debido a las ventajas que supondrá su instalación en lo que se refiere proceso de legalización de las instalaciones. Lo veremos más adelante.
Instalaciones de autoconsumo con excedentes: En este caso existirá el sujeto consumidor y el sujeto productor de electricidad, y conllevará un procedimiento de legalización más complejo pero que a cambio permitirá valorizar los excedentes solares producidos.
Mi recomendación es que para instalaciones de pequeño tamaño ( < 25 kW aproximadamente) o para aquellas que sean capaces de aprovechar más de un 90% de la energía generada, se legalicen como instalaciones de autoconsumo sin excedentes, ya que el sobrecoste que supondrá la instalación del equipo anti-vertido se verá compensado sobradamente por los costes ahorrados durante el proceso de legalización. Ahora faltará por ver como se reordena la clasificación actual de la instalaciones de autoconsumo según el artículo 4 del RD900/2015 de autoconsumo, aunque imagino que las instalaciones sin excedentes serán las que actualmente están clasificadas como Tipo 1 y las instalaciones con excedentes serán las Tipo 2. En todo caso este es uno de los desarrollos normativos que se deberán realizar en los próximos 3 meses. 3. Se abre la puerta al autoconsumo compartido aunque sin nombrarlo explícitamente más allá del preámbulo del real decreto-ley. La verdad que es que debo confesar que este es el único punto del real decreto-ley del que esperaba algo más. Cierto es que en el preámbulo se dice textualmente, “se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala”; pero esperaba encontrar alguna referencia más explícita en el texto de la norma y no ha sido así. Los únicos puntos en los que interpreto la voluntad del Gobierno de regular el autoconsumo compartido, son los puntos 1 y 2 del artículo 18, en el que se dice: Punto 1: ” se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.” Punto 2: ” se entenderán como instalaciones próximas a efectos de autoconsumo las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación”. Por lo tanto, se interpreta que las instalaciones de autoconsumo compartido serán aquellas en las que participen varios consumidores y que estarán conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación. Dicho de otra manera, parece incluso que más allá de las típicas instalaciones de autoconsumo compartido que todos tenemos en la cabeza en un bloque de viviendas, se abre también la puerta por ejemplo, a instalaciones solares encima de cubiertas de edificios municipales ( polideportivo, biblioteca, mercado, etc..) que permitirían compartir energía con todos aquellos ciudadanos que tengan sus instalaciones de consumo conectadas al mismo centro de transformación. Vamos a esperar como evoluciona próximanente el correspondiente dearrollo normativo del autoconsumo compartido; que de otra parte me consta que existe una propuesta que ya ha pasado la fase de alegaciones y está en manos de la CNMC para su aprobación desde antes de verano. 4. Simplificación reglamentaria para la tramitación y legalización de las instalaciones de autoconsumo sin excedentes hasta 100 kW conectadas en baja tensión. Para estas instalaciones se explicita que técnicamente tan sólo se someterán a aquello establecido en en el reglamento electrotécnico de baja tensión y en particular a lo dispuesto en la ITC-BT-40 y por lo tanto nos ahorramos todo condicionante técnico, certificaciones de todo tipo, homologaciones de producto, etc… dispuestas en el RD1699/2011, y en el RD900/2015. Por ejemplo, hasta ahora el RD1699/2011 en su artículo 12, no permitía ejecutar instalaciones monofásicas de más de 5 kW, lo cual era un problema para aquellos consumidores con un consumo monofásico de más de 5 kW, a partir de ahora esta restricción ya no existirá. Y adicionalmente, en la disposición final segunda, para este tipo de instalaciones y para las instalaciones de autoconsumo con excedentes hasta 15 kW, ya no será necesario solicitar los permisos de acceso y conexión a la empresa distribuidora, por lo que nos ahorramos todo el duro y exhausto trámite que conlleva la correspondiente petición del punto de conexión, la solicitud del contrato técnico de acceso, y la verificación de los equipos de medida ( que de otra parte desaparecen tal y como os cuanto a continuación). Resumiendo, que para este tipo de instalaciones, interpreto que con un certificado eléctrico de baja tensión tendremos más que suficiente para legalizar la instalación. Incluso se deroga para todas las instalaciones de autoconsumo, la obligatoriedad de modificar el contrato de accedo a redes correspondiente al contrato de consumo de energía eléctrica. 5. Nos ahorramos los equipos de medida para la generación neta y para el consumo neto. Sin lugar a dudas este punto si que va a tener un impacto muy positivo en la rentabilidad de las instalaciones de autoconsumo. Se terminó tener que instalar un conjunto de medida normalizado por la compañía eléctrica para la medición de la energía solar generada, lo cual suponía no sólo la instalación de un contador homologado, sino también la instalación de toda la aparamenta asociada, que para instalaciones de más de 15 kW incluía un módem, una toma de corriente, un interruptor general, el embarrado, la regleta de verificación y sus módulos correspondientes; con un coste asociado en el mejor de los casos de 1.200 €, y esto sin contar con el coste de instalación. Y ya no os cuento si teníamos que hacer un tendido de cable de varias decenas de metros, o centenares en algún caso, para cumplir las exigencias de ubicación del equipo de medida por parte de la compañía eléctrica , o si teníamos que que instalar los conjuntos de medida en el exterior y sumar a los costes indicados, el coste de las hornacinas de hormigón correspondientes….. un pastón. E incluso para instalaciones < 15 kW significará un ahorro más que significativo. Y para aquellas instalaciones de más de 100 kW también nos ahorraremos el coste del conjunto de medida homologado para la medición del consumo neto, cuya instalación suponía un grave problema sobretodo para consumidores conectados a un anillo de media tensión en el que era sumamente complicado hacer esta medición, y que muchas veces se terminaba por tener que hacerla directamente en el anillo de media tensión teniendo que instalar un centro de transformación propio para la generación solar. En fin, que como ya podéis suponer esta modificación va a suponer un ahorro de costes muy significativo en los proyectos de autoconsumo, que obviamente redundará en un mayor ahorro y rentabilidad para los autoconsumidores. 6. Se permite instalar más potencia solar que la potencia contratada. Se deroga también la prohibición de instalar más potencia solar que la potencia contratada según se establecía en los artículos 5 y 6 del RD900/2015. Este punto también es muy importante ya que por ejemplo en instalaciones domésticas con baterías, podremos generar suficiente energía diaria como para cubrir casi el 100% de nuestras necesidades energéticas diarias y a la vez podremos reducir tanto como sea necesario la contratación del término fijo de potencia gracias a la potencia entregada desde nuestra batería. 7. Se permite instalaciones “Tipo 1” en las que el titular de la instalaciones de autoconsumo sea distinto al titular de la instalación de consumo. Igual que en el punto anterior se deroga esta obligación reflejada en el artículo 5 del RD900/2015 por el que se obligaba que en las instalaciones de autoconsumo Tipo 1 ( las que según el presente real decreto-ley, y si no hay novedad, serán las de autoconsumo sin excedentes) el titular de la instalación de generación tenía que ser el mismo que el titular de la instalación de consumo asociada; y por lo tanto, por ejemplo se abre la puerta a instalaciones de autoconsumo compartido sin excedentes y de fácil tramitación, en los que el titular de la instalación de generación sea la comunidad de vecinos y los autoconsumidores sean los titulares de cada instalación de consumo asociada. U otro caso seria el propietario de un inmueble que quieran hacer una instalación de autoconsumo sin excedentes y quiera alquilar la casa, con lo cual el titular de la instalación de consumo será el arrendatario. 8. Se permite contratar la potencia que uno desee, independientemente de las potencias hasta ahora normalizadas. Este punto se incluye fuera del artículo 18 dedicado al autoconsumo del presente real decreto-ley, pero creo que puede tener una importancia muy significativa igualmente. En el artículo 16, se establece que ” (…) No obstante, lo anterior, el consumidor podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 kW siempre que la potencia contratada no supere los 15 kW y disponga de contador que permitan la discriminación horaria y la telegestión.“ Gracias a esta modificación se permitirá ajustar la potencia contratada a lo justo y necesario gracias a las instalaciones de autoconsumo con baterías, ya que por ejemplo hasta ahora para instalaciones trifásicas con tarifa doméstica 2.0A ( <10 kW contratados), la potencia máxima que se podía contratar era de 6,93 kW lo que muchas veces era insuficiente y por lo tanto se tenían que contratar 10,39 kW obligando a contratar la tarifa 2.1A ( 10 kW